REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2007-000099
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2007, se recibió la presente causa contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha ocho (08) de noviembre de 1988, quedando anotada bajo el Nº 42, Tomo 55, representada judicialmente por la abogada Raquel Arocha, Inpreabogado Nº 64.404, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-30, dictada en fecha nueve (09) de enero de 2007 por el INSPECTOR DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ELSY BEATRIZ NAVARRO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.515.745, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de mayo de 2007, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Por autos dictados el catorce (14) de mayo de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor) a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se ordenó aperturar cuaderno de medidas en la presente causa.
Por sentencia dictada el veintiséis (26) de mayo de 2008, se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente.
Por auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2008, la Jueza Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente cumplida.
Por auto dictado el treinta (30) de marzo de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia presentada el primero (01) de abril de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 09-615, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Lenys Rojas, en su condición de Funcionaria adscrita a la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.
Por auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente consigne las copias simples requeridas para la práctica de dicha notificación, no obstante, desde el diecinueve (19) de junio de 2009, oportunidad en que se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y ocho (08) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2007-30, dictada en fecha nueve (09) de enero de 2007 por el INSPECTOR DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ELSY BEATRIZ NAVARRO OROZCO. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2007-30, dictada en fecha nueve (09) de enero de 2007 por el INSPECTOR DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ELSY BEATRIZ NAVARRO OROZCO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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