REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000001

En la demanda incoada por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Eddi Rafael González Hernández, Inpreabogado Nº 72.759, en su carácter de Síndico Procurador del referido Municipio contra la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S., inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar- Ciudad Guayana, bajo el Nº 48, folios 410 al 421, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo Sexto, en fecha 17 de septiembre del año 2.007, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha veinte (20) de enero de 2011, en la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior; se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de la demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo o empresa del estado, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado acepta la competencia que le fuere declinada para el conocimiento de la demanda por haber sido incoado por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S., estimándola en Bs. 25.768,31 cantidad equivalente a 396,435 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y de la presente decisión y líbrese boleta de emplazamiento dirigida al representante legal de la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S. a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su citación. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda interpuesta.

SEGUNDO: ORDENA librar boleta de emplazamiento dirigida al Presidente de la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su citación.

TERCERO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación ordenada en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS