REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000004

En la demanda incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GUAYANA, C.A. (CONSERMAGUA), registrada originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (RSL) por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cinco (05) de abril de 1979, quedando inscrito en el Libro de Registro de Comercio Nº 157, bajo el Nº 61, folios del 192 al 198, siendo posteriormente transformada en compañía anónima según consta del correspondiente Registro que era llevado ante el mencionado Registro de Comercio el dieciséis (16) de marzo de 1994, bajo el Nº 48, del Libro 369, siendo su última modificación el ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar el veintiséis (26) de enero de 2000, bajo el Nº 46, tomo 67-A del libro respectivo, representada judicialmente por el abogado Luís Antonio Anaya Duarte, Inpreabogado Nº 14.437, contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS PATRIÓTICOS SOCIALES, C.A, se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de la demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por haber sido incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GUAYANA, C.A. (CONSERMAGUA), contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS PATRIÓTICOS SOCIALES, C.A, estimándola en Bs. 77.998,55 cantidad equivalente a 1.026 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GUAYANA, C.A. (CONSERMAGUA), contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS PATRIÓTICOS SOCIALES, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y de la presente decisión y líbrese boleta de citación dirigida al representante legal de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS PATRIÓTICOS SOCIALES, C.A, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Así se decide.


III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda interpuesta.

SEGUNDO: ORDENA librar boleta de citación dirigida al representante legal de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS PATRIÓTICOS SOCIALES, C.A., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.


TERCERO: ORDENA librar oficio de notificación dirigido al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de informarle sobre la admisión del presente asunto.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS