REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 17 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP12-S-2010-001437
ASUNTO: FP12-S-2010-001437
JUEZA: ABOGADA. MAXIMILIANA GIL MILLÁN
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. JAIGLED JAIME IDROGO
FISCAL AUX. 1ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. BENITO LUGO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 01 (VCM): ABOGADA. MARISOL VALOR.-
IMPUTADO: GUAREMA CORGEGA GERMAN ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.599.601, de 38 años de edad, nacido en fecha 14/02/1972 en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, Hijo de Carlos Enrique Tovar y Ana Mercedes Laya, de ocupación constructor, Residenciado en Barrio Oficina 1 calle Cantaura, casa Nº 04 cerca de la Bodega los 3 hermanos. Teléfono: 0283-989-1104.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: GUAREMA CORGEGA GERMAN ANTONIO, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, la Abga. BENITO LUGO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: GUAREMA CORGEGA GERMAN ANTONIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no habían variado las circunstancias que la motivaron, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado GUAREMA CORGEGA GERMAN ANTONIO, antes identificado, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 19 de Julio del presente compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, la ciudadana FERNANDEZ NATERA MILITZA CAROLINA con la finalidad de denunciar a su ex pareja de nombre GERMÁN GUAREZMA, quien el día de 19-07-2010, aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada comenzó a golpear la puerta de su casa (rancho de madera) y abrió un boquete al lado de su puerta e ingreso y una vez dentro de la casa observo que la ciudadana FERNÁNDEZ NATERA MILITZA CAROLINA estaba con su nueva pareja de nombre ORLANDO CASTILLO, procediendo a iniciar una discusión para seguidamente agredirla verbalmente, golpeándola con los puños en la cara, la boca y me fracturándole el brazo izquierdo con una patada donde lanzándola al suelo y amenazándola de muerte, luego golpeo a mi pareja y él se defendió”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano GUAREMA CORGEGA GERMAN ANTONIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la ciudadana victima, mediante el empleo de la fuerza física por parte del ciudadano GUAREMA CORGEGA GERMAN ANTONIO, presentando la victima unas lesiones con un tiempo de curación de treinta días evidenciándose fractura de 1/3 medio de radio izquierdo del antebrazo, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el articulo 415 del Código Penal.
Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: GUAREMA CORGEGA GERMAN ANTONIO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.- Prohibición de ejercer acto de intimidación o violencia en contra de la ciudadana victima FERNANDEZ NATERA MILITZA CAROLINA.
3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de TREINTA (30) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, de lo cual deberá consignar constancia ante este Juzgado al término del período de prueba
4.- Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Estado Anzoátegui.
5.-Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, residencia o lugar de estudio. ASI SE DECIDE.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: GUAREMA CORGEGA GERMAN ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.599.601, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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