REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 22 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP12-S-2010-000570
ASUNTO: FP12-S-2010-000570
JUEZA: ABOGADA. MAXIMILIANA GIL MILLÁN
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. LUZMARY VALLEJO
FISCAL AUX. 1ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. BENITO LUGO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 01 (VCM): ABOGADA. MARISOL VALOR.-
VÍCTIMA: BONYORNI ARELIS DEL VALLE
IMPUTADO: RIVAS RANGEL ANGEL ADRIAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.008.053, DE 31 AÑOS DE EDAD NACIDO EN FECHA 27/01/1980 EN SIERRA EL PAO – ESTADO BOLÍVAR HIJO IRENE RANGEL; DE OCUPACIÓN U OFICIO DE LA CONSTRUCCIÓN RESIDENCIADO EN: SIERRA EL PAO LAS SIERRAS, CALLE PRINCIPAL CASA S/N – ESTADO BOLÍVAR.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: RIVAS RANGEL ANGEL ADRIAN, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, la Abga. BENITO LUGO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: RIVAS RANGEL ANGEL ADRIAN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no habían variado las circunstancias que la motivaron, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado RIVAS RANGEL ANGEL ADRIAN, antes identificado, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 25 de Abril del año 2010, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, la ciudadano BOYORNIS ARELIS, realizó una denuncia contra el ciudadano RIVAS RENGEL ADRIAN DANIEL, quien es su vecino, donde el referido ciudadano el día Domingo 25-04-10 a eso de las 08:15 horas de la noche, cuando se encontraban en el estadio de un evento, compartiendo e ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de otras personas, empezaron a discutir por una botella de licor, en ese momento ella le dio una cachetada a este sujeto, y el agredió físicamente propinándole un golpe con el puño cerrado, causándole una herida contusa en cara en región nasal”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano RIVAS RANGEL ANGEL ADRIAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la ciudadana victima, mediante el empleo de la fuerza física por parte del ciudadano RIVAS RANGEL ANGEL ADRIAN, presentando la victima unas lesiones con un tiempo de curación de diez días, con un carácter de Lesiones Leves, por tal razón este Tribunal se aparta del precepto jurídico acusado por el Ministerio Público, toda vez que a las lesiones graves requiere un tiempo de curación de veinte días o más, no obstante del elemento de convicción consistente en el reconocimiento Medico Legal Nº 9700-145-515, se refleja que el tiempo de curación de las lesiones que presentó la victima en su humanidad es de DIEZ DIAS, con un CARÁCTER: LEVE.
. Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: RIVAS RANGEL ANGEL ADRIAN, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.- Prohibición de ejercer acto de intimidación o violencia en contra de la ciudadana victima BONYORNI ARELIS DEL VALLE
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3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de TREINTA (30) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, de lo cual deberá consignar constancia ante este Juzgado al término del período de prueba
4.- Presentarse ante este Tribunal cada SESENTA (60) días ante la Sub Comisaría Policial del Pao.
5.-Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, residencia o lugar de estudio. ASI SE DECIDE.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: RIVAS RANGEL ANGEL ADRIAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16008.053, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo del Código Penal, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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