REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 03 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000076
ASUNTO : FP12-S-2011-000076


ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada en esta misma fecha, por el Abogado Ángel Rojas Abrahán, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita una ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Decreto con Fuerza de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: ZONA INDUSTRIAL 321, CALLE LA CURVA, EN UN LOCAL NOCTURNO, DE COLOR AMARILLO, CON EMBLEMA DE REGIONAL LIGH, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que en el Inmueble aludido se pretenden ubicar a una ciudadana que se hace llamar “PAOLA”, quien al parecer es la encargada de ese centro nocturno así como ubicar evidencias de interés criminalistico tales como personas del sexo femenino niñas y adolescente en prostitución, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego y otras evidencias de interés criminalisticos. Investigación, que cursa bajo la supervisión de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en dicho procedimiento actuarán los funcionarios: DETECTIVES NAYELIS AGUILERA, AGENTE CEDEÑO CESAR, JESUS MACHADO Y JOSE BRITO; todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, del Estado Bolívar, En consecuencia este Tribunal ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211, 212, 213 todas del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a la persona que se encuentre en el inmueble, a quien se le entregará copia de la presente orden.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales, y sólo si se resisten a abrir el inmueble, se hará uso de la fuerza pública, respetando en todo momento la dignidad e integridad física, psíquica y moral de las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las previstas en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. La autorización aquí expedida tendrá vigencia por un plazo de cinco (05) días. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Bolívar, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABOGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOGA. LUZMARY VALLEJO.