REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2008-000281
ASUNTO : FJ13-S-2008-000281


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, en fecha 02 de Marzo de 2009, en la presente causa seguida al imputado: JOSE EUFRACIO PEREZ MORENO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa y la extinción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

IMPUTADO: JOSE EUFRACIO PEREZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.333.454, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, Core 8, manzana 31 casa Nº 23, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado JOSE EUFRACIO PEREZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.333.454, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, Core 8, manzana 31 casa Nº 23, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en virtud de haber transcurrido el lapso de un año desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 02-03-2009, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones estas consistentes en la obligación de acudir al centro de alcoholicos anónimos, presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo, cuyo cumplimiento se verifico a través del escrito consignado por la defensora pública mediante el cual se evidencia al reverso del oficio dirigido al centro de alcoholicos anónimos se encuentran seis sellos con las fechas 31-05-2010, 09-07-2010, 20-08-2010, 08-10-2010, 19-01-2011, 14-02-2011; asimismo se pudo constatar a través del sistema IURIS 2000 que el ciudadano JOSE EUFRACIO PEREZ MORENO ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: JOSE EUFRACIO PEREZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.333.454, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, Core 8, manzana 31 casa Nº 23, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.