REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-002153
ASUNTO : FP12-S-2010-002153
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FISCALA AUXILIAR DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROJAS.
DEFENSA PUBLICA: ABOGAD. CARMEN GONZALEZ.
VICTIMA: SE OMITN DATOS
IMPUTADO: RICHARD RAFAEL LEPAJE ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.277.377, residenciado en el Barrio Trapichito, manzana 03, casa Nº 07, Parroquia Vista al Sol, San Félix, Estado Bolívar.
Vista que en audiencia preliminar, en la causa Nº FP12-S-2010-002153, seguida al imputado: RICHARD RAFAEL LEPAJE ROMERO; en la cual el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogado. ANGEL ROJAS ABRAHAM, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del antes identificado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 45 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITEN DATOS(quien para el momento de los hechos era adolescente).
DE LOS HECHOS
Señala la Fiscala del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: RICHARD RAFAEL LEPAJE ROMERO, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “En fecha 14 de Noviembre del 2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la
noche, momentos en que la ciudadana SE OMITEN DATOS (quien para ese momento era adolescente) transitaba por el sector Trapichito es interceptada por el imputado RICHARD RAFAEL LEPAJE ROMERO y bajo amenaza de muerte, mediante el uso de un arma de fuego la conmina a trasladarse hasta su residencia ubicada en el sector Trapichito, manzana 03, casa 07, San Félix, Estado Bolívar, donde procede a despojarla de su vestimenta y a abusar sexualmente de ella; por estos hechos es conducida una investigación signada con el Nº I-555.691 (Nomenclatura interna del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas)
Posteriormente en fecha 12 de diciembre de 2010 en horas de la noche siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde; momentos en que la ciudadana SE OMITEN DATOS (quien para ese momento era adolescente), se encontraba transitando cerca de su residencia ubicada en el Barrio La Victoria, calle El silencio, San Félix, Estado Bolívar, es intercepta por ciudadano RICHARD RAFAEL LEPAJE ROMERO, quien se le encimo y tomo por los cabellos y la lanzó al piso forcejeando para abusar sexualmente de ella, pero esta logro soltarse y salir corriendo intercediendo un transeúnte que se encontraba por el lugar, procediendo el imputado a amenazarlo con el arma de fuego colocándosela en la cabeza. “
Por lo todo lo antes expuesto el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 45 y 43de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITN DATOS.
Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en relación a la Admisión o no del Escrito Acusatorio y de los Medios de Pruebas, en virtud de ello se resolvió en los términos siguientes:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Publico, en contra del imputado: RICHARD RAFAEL LEPAJE ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 45 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITEN DATOS; en virtud que las pruebas documentales que ofrece el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio no son tales pruebas documentales, sino actas procesales contentivas de declaraciones u otras actuaciones del proceso, ya que es definido como prueba documental “todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas aportadas por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y privado, específicamente las pruebas testimoniales que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo V, de los medios de pruebas, mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas:
DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Informe oral que rendirá el experto Dr. RAMON TRASMONTE, en su carácter de médico forense, adscrito al servicio de medicina forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, a quien suscribe el informe médico legal de fecha 15/11/2010. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la experto quien realizó el reconocimiento médico legal signado con el Nº 9700-145-1375, a la victima ciudadana SE OMITEN DATOSy pudo determinar en carácter de las lesiones que presentó la misma. Acordando que el mismo le sean exhibido y puesto a la vista de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Informe oral que rendirá la experto BETSY VERA, en su carácter experto, adscrito al servicio del laboratorio de criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, quien suscribe la experticia de reconocimiento legal y seminal Nº 97-00-133-2053, de fecha 16/12/2010. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la experto quien realizó la experticia de reconocimiento a las prendas de vestir que portaba la victima ciudadana SE OMITEN DATOS al momento de ocurrir los hechos. Asimismo se acuerda que el dicha experticia le sean exhibido y puesto a la vista de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Informe oral que rendirá el experto JESUS ALCALA, en su carácter experto, adscrito al servicio del laboratorio de criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, quien suscribe la experticia de reconocimiento legal y seminal Nº 97-00-133-2053, de fecha 16/12/2010. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la experto quien realizó la experticia de reconocimiento a las prendas de vestir que portaba la victima ciudadana SE OMITEN DATOS al momento de ocurrir los hechos. Asimismo se acuerda que el dicha experticia le sean exhibido y puesto a la vista de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Informe oral que rendirá la experto Dra. BETTY CABALLERO, en su carácter de médico forense, adscrito al servicio de medicina forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, a quien suscribe el informe médico legal de fecha 13/12/2010. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la experto quien realizó el reconocimiento médico legal signado con el Nº 9700-145-1458, a la victima ciudadana SE OMITEN DATOS y pudo determinar en carácter de las lesiones que presentó la misma. Acordando que el mismo le sean exhibido y puesto a la vista de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.-Declaración testimonial del funcionario GOMEZ CLEUDIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Guayana, declaración esta que es útil, necesaria y pertinente por ser el funcionario actuante en la investigación y quien realiza las diligencias tendientes a lograr la plena identificación del imputado.
6.-Declaración testimonial del funcionario JORGE GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Guayana, declaración esta que es útil, necesaria y pertinente por ser el funcionario actuante en la investigación y quien realiza las diligencias tendientes a lograr la plena identificación del imputado.
7.-Declaración testimonial del funcionario SERRANO TOMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Guayana, declaración esta que es útil, necesaria y pertinente por ser el funcionario actuante en la investigación y quien realiza las diligencias tendientes a lograr la plena identificación del imputado.
8.- Declaración de la ciudadana SE OMITEN DATOS, (quien para el momento de los hechos era adolescente) titular de la cédula de identidad Nº 27.219.111, en calidad de victima, cuya declaración es pertinente, útil y necesaria ya que la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; y la participación del imputado en los hechos por los cuales se le acusa.
Declaraciones testimoniales correspondientes a la investigación Nº I-556.693:
9.-Declaración testimonial de la funcionaria NAYELIS AGUILERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Guayana, ya que la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado; declaración esta que es útil, necesaria y pertinente por ser el funcionario actuante en el procedimiento en que se produce la aprehensión del imputado.
10.-Declaración testimonial de la funcionaria AIMAR APARICIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Guayana, ya que la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado; declaración esta que es útil, necesaria y pertinente por ser el funcionario actuante en el procedimiento en que se produce la aprehensión del imputado.
11.-Declaración testimonial del funcionario KELVIN GIRON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Guayana, ya que la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado; declaración esta que es útil, necesaria y pertinente por ser el funcionario actuante en el procedimiento en que se produce la aprehensión del imputado.
12.-Declaración testimonial del funcionario PEDRO GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Guayana, ya que la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado; declaración esta que es útil, necesaria y pertinente por ser el funcionario actuante en el procedimiento en que se produce la aprehensión del imputado.
13.- Declaración de la ciudadana SE OMITEN DATOS, (quien para el momento de los hechos era adolescente) titular de la cédula de identidad Nº 27.219.111, en calidad de victima, cuya declaración es pertinente, útil y necesaria ya que la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; y la participación del imputado en los hechos por los cuales se le acusa.
Las pruebas antes identificadas, son admitidas por este tribunal, en virtud que han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta inadmisible las pruebas documentales ofrecidas por el representante del Ministerio Público; en virtud que las mismas no representan documentos que constituyan una prueba documental, sino que las mismas son actas procesales que contienen toda la información sobre la cual verso la investigación como lo son las experticias, el reconocimiento médico legal etc.
CUARTO: En virtud que este Tribunal, en la audiencia de presentación de fecha 15/12/2010 se le impuso al ciudadano RICHARD RAFAEL LEPAJE ROMERO, Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición, hayan variado, es por lo que se ratifica la misma, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso.
QUINTO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 8.7 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Se ordena la notificación de las partes de la presenten decisión y el emplazamiento de las mismas para que una vez transcurrido el lapso de apelación, concurran por ante el Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso.
SEPTIMO: Se ordena al Secretario de este Tribunal, una vez transcurrido el lapso de apelación, remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
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