REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIALPUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-002115
ASUNTO : FP12-S-2010-002115


AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Mediante escrito interpuesto por el Abogado Alvaro Ortega Obregón, en su condición de defensor privado del ciudadano ADOLFO JOSE ORTEGA OBREGON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.172.506 cuyas medidas fueron dictadas en audiencia de presentación del imputado celebrada ante este tribunal en fecha 30/11/2010 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana CLARIELSY VELIZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.928.906.

ANTECEDENTES

En fecha 29/11/2010, la ciudadana CLARIELSY VELIZ FERNANDEZ, compareció ante la Comisaría Policial Nº 18 Unare, he interpuso denuncia, en contra del ciudadano ADOLFO ORTEGA OBREGON, mediante la cual expuso: que ella se encontraba llevando a su hija al colegio y el referido ciudadano se introdujo en su vehículo y le quitó la cartera buscando el celular, posteriormente le tiro la cartera porque no consiguió el celular, dándose cuenta que el celular lo tenia la victima en sus senos, por lo cual se le abalanzó y comenzó a romperle la camisa, empujándola lo que le ocasiono varios hematomas en el brazo izquierdo y además le propino un golpe en la cara, procediendo varios representantes que se encontraban en el lugar a quitarle de encima de su humanidad al ciudadano ADOLFO ORTEGA OBREGON.

En fecha 30/11/2010 fue realizada por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación de imputado ciudadano ADOLFO ORTEGA OBREGON, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana CLARIELSY VELIZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.928.906; imponiéndosele al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

Ahora bien ALVARO ORTEGA OBREGON, en su condición de defensor privado del ciudadano ADOLFO ORTEGA OBREGON presentó solicitud de revisión de medida cautelar, manifestando que al imputado se le dificulta asistir a las presentaciones en virtud que el mismo labora en una empresa básica de la zona específicamente en la empresa CVG VENALUM, además que es entrenador deportivo y productor independiente quien conduce un programa radial en la emisora UNARE 106.1 FM, por lo que se ha visto afectado su ámbito laboral resultando difícil comparecer cada quince(15) días.

Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por la defensa, toda vez que luego de haber verificado mediante el sistema Iuris 2000, el régimen de presentaciones se pudo evidencia que el ciudadano ADOLFO ORTEGA OBREGON ha venido cumpliendo con las presentaciones impuestas, por lo que considera quien aquí decide que al momento de imponer el régimen de presentaciones debe tomarse en cuenta la afectabilidad que la misma puede conllevar, de tal modo que las medidas que se impongan debe ser lo menos perjudicial posible para los afectados tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se acuerda extender el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por defensa del ciudadano ADOLFO ORTEGA OBREGON, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender el régimen de presentaciones de quince (15) a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda que el ciudadano ADOLFO ORTEGA OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.172.506, se presente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.