REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO,
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
200º y 151º
Puerto Ordaz, 17 de febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2006-000021
ASUNTO : FK13-S-2003-000021
AUTO NO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Yoan Cedeño, en su condición de defensor privado del acusado José Gregorio Rocca Carvajal , titular de la C.I. Nº V- 10.391.816. Por lo que este Tribunal para fundamentar su decisión observa y lo hace en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Acusado José Gregorio Rocca Carvajal, titular de la C.I. Nº V- 10.391.816, de cuarenta y un años de edad (41) años de edad, nacido en fecha 25-09-1969, en Maturín, Estado Monagas, hijo de Manuel Torres e Incolaza Rodríguez, de ocupación obrero, residenciado en Barrio Once de Abril, calle Girardot, casa número 63, San Félix Estado Bolívar.
CAPITULO II
DE LA SOLICITUD
DEL NÚCLEO DEL ESCRITO:
“(…) Solicita se decrete el sobreseimiento de su representado acogiéndonos a lo solicitado por la representación del Ministerio Público en su escrito acusatorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (…).”
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Así las cosas, al acusado José Gregorio Rocca Carvajal, titular de la C.I. Nº V- 10.391.816, en fecha 10 de noviembre de 2007, le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por el Tribunal Primero de Juicio Penal Ordinario de Puerto Ordaz, ahora bien establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio Público, al imputado o imputada y ala víctima, y, luego de verificado el total cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretará el sobreseimiento de la causa, por lo que de la inteligencia del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede interpretar que la voluntad del legislador ha sido simplemente que en presencia de las partes y salvaguardando el principio de control el juez verifique si efectivamente el probado cumplió con el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y de ser el caso decretar el sobreseimiento, por lo que no le está permisado al Juez verificador de las condiciones impuestas al probado, decretar el sobreseimiento mediante auto sin realizar la audiencia de verificación de condiciones, previa comunicación de todas las partes. Por las razones que anteceden se declara sin lugar la petición del abogado defensor del acusado José Gregorio Rocca Carvajal, titular de la C.I. Nº V- 10.391.816. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA sin lugar la solicitud de sobreseimiento a favor del acusado José Gregorio Rocca Carvajal, supra identificado.
Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
SECRETARIO DE SALA
EDUARDO FERNÁNDEZ