REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 21 de febrero de 2011
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001720
ASUNTO : FP12-S-2010-001720

AUTO DECRETANDO EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Y LAS PARTES

Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: abogado Gilberto José López Medina.
Fiscala Décima Tercera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada Katerine Comisso.
Defensora Pública Especializadas en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: abogada Carmen González.
Acusado: Wilfredo Antonio Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº 16. 945.787.
Víctima: (Se omite nombre por razones de Ley)
Secretario de Sala: Abogado Eduardo José Fernández Farias.

DE LA SOLICITUD
CAPÍTULO II

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda de Puerto Ordaz Especializada en Delitos sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, abogada Carmen González, en su condición de defensora del acusado Wilfredo Espinoza González, ampliamente identificado en autos donde indica que: “(…) consigno en este acto Constancia de Trabajo, emanada de la empresa SIPCA, a favor del acusado de autos, a los efectos de que evalúe la posibilidad de otorgarle una extensión del régimen de presentaciones. A los fines de fundamentar esta decisión lo hace en los siguientes términos:





CAPÍTULO III
DESCRIPCIÓN DEL HECHO


En fecha, 01 de abril de 2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Penal Ordinario de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, decretó en contra del acusado Wilfredo Antonio Espinoza, medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, conforme el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz; pero, es el caso que el ciudadano acusado de marras, se encuentra trabajando en la empresa SIPCA y solicita que se le extiendas las presentaciones.

CAPÍTULO IV
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Así las cosas este Tribunal procede a analizar; en primer lugar, precisando lo anterior, se desprende de las actas que integran la presente causa existen suficientes elementos de convicción procesal que permiten determinar que el acusado Wilfredo Antonio Espinoza, ha cumplido, con su obligación de asistir a los actos fijados en el proceso, y con las presentaciones impuestas.
Ahora bien observa quien aquí decide que efectivamente la conducta desplegada por el acusado de autos demuestra su intención de sujeción al presente proceso, por lo que éste sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, conforme el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, dictadas en fecha, 01 de abril de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Penal Ordinario de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, pero con la variante que el acusado debe presentarse ante la referida Oficina de Alguacilazgo de Puerto Ordaz a cada treinta (30) días.

CAPÍTULO V
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIAS DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, extiende el lapso de presentaciones periodicas del acusado Wilfredo Antonio Espinoza, ante la Oficina de Alguacilazgo de Puerto Ordaz cada treinta dias. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM

ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA

SECRETARIO DE SALA

ABOGADO EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ FARIAS