ASUNTO: UH06-X-2011-000026

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

De: Abg. Anilec del Valle Silva Camacaro, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 9 de febrero de 2011, se recibe expediente identificado con siglas y número UH06- X- 2011- 000026, contentivo de la incidencia de inhibición planteada el día 7-2- 2011, por la abogada Anilec del Valle Silva Camacaro, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el expediente UP11-J-2011-000112, llevado por separación de Cuerpos y Bienes, solicitado por los ciudadanos MORELLA MERCEDES RODRIGUEZ CAMACARO Y CARLOS ALBERTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.274.100 y 12.078.444 respectivamente.

Cumplidos los trámites procesales, este tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

Punto Previo: El artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su único aparte establece lo siguiente:
…“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Es decir, que el tramite de la inhibiciones y recusaciones deben tramitarse primero por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto legalmente la Ley nos remite a aplicar supletoriamente estas normas y también es Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en los Procedimientos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Jueces apliquen primeramente normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Tenemos entonces, que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales allí previstas.

La doctrina al explicar la figura de la inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…”

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de hacerlo, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo la declaración mediante acta, suspendiendo el asunto y debe remitir las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la inhibición.

En la presente incidencia, la jueza inhibida abogada Anilec del Valle Silva Camacaro, declara:
“Me inhibo de conocer el presente asunto de SEPARACION DE CUERPO Y BIENES, seguido por los ciudadanos MORELLA MERCEDES RODRIGUEZ CAMACARO Y CARLOS ALBERTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.274.100 y 12.078.444 respectivamente; por encontrarme incursa en la causal de inhibición o recusación establecida en el numeral 1 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la ciudadana MORELLA MERCEDES RORIGUEZ CAMACARO, antes identificada, es mi prima hermana, y existe entre nosotros parentesco por consanguinidad…”

Una vez analizadas el acta que conforma el presente expediente, verifica esta alzada que en fecha 7 de febrero de 2011, la jueza levantó el acta de inhibición (f. 1), de conformidad con el numeral 1, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenó mantener la causa en suspenso hasta la resolución de la presente incidencia y abrió cuaderno separado para remitir a este Tribunal Superior.

Ahora bien, se constata que los argumentos alegados por la funcionaria inhibida, al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado, es decir, la causal 1, del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como examinado el medio de prueba presentado, como es la copia certificada de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos MORELLA MERCEDES RODRIGUEZ CAMACARO Y CARLOS ALBERTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.274.100 y 12.078.444, respectivamente, donde se evidencia que uno de los solicitantes y la jueza llevan el mismo apellido, es decir; CAMACARO y analizando el acta de inhibición donde manifiesta que es prima hermana de la ciudadana MORELLA MERCEDES RODRIGUEZ CAMACARO, uniéndolas el vínculo de consanguinidad, demuestra que el contenido del acta y la causal invocada y por cuanto no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de quien juzga que existen razones suficientes para concluir que la jueza inhibida no podría actuar con la imparcialidad debida por la relación familiar existente, en consecuencia, este Tribunal Superior conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la jueza, hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 1, del artículo 31 de la citada ley, por ello, la inhibición propuesta debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Anilec del Valle Silva Camacaro, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, désele salida y remítase con oficio la presente incidencia al tribunal de origen.-
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Superior,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez