ASUNTO: UP11-R-2010-000006
Asunto Principal: 1715/10 Juzgado municipio Bruzual.
RECURRENTE Ciudadana GLENDIS KATIUSKA LINARES VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.848, actuando en su carácter de parte demandante y en representación de su hijo el niño Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años de edad.
DEMANDADO Ciudadano FERNANDO DAVID ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.646.525.
MOTIVO Fijación de Obligación de Manutención (Apelación)
Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana GLENDIS KATIUSKA LINARES VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.848, actuando en su carácter de parte demandante y en representación de su hijo el niño Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años de edad, en fecha 21 de enero de 2011, contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2010, por el Juez del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención formulada por la recurrente, contra el ciudadano FERNANDO DAVID ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.646.525, cuyo quantum alimentario quedo establecido en la cantidad de trescientos bolívares mensuales (Bs. 300,00), y estableció además que en el mes de diciembre el obligado debe depositar la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00), para aguinaldos para el niño.
El fecha 25 de enero de 2011, se oyó la apelación libremente de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó remitir el expediente a este Tribunal Superior para que conozca de dicha apelación el cual fue recibido en fecha 3 de febrero de 2011 y se le dio entrada el día 4 de febrero de 2011.
El 11 de febrero de 2011, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día miércoles 2 de marzo de 2011, a las 10:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de febrero de 2011, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
Se desprende de la norma citada, que el recurrente tiene el deber de formalizar su apelación, en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación, para darle continuidad al procedimiento en segunda instancia, sino lo hace se considera perecido el recurso. Y así se le hace saber a las partes en el auto de fecha 11 de febrero de 2011, que se verifica al folio 96 del presente asunto.
En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este tribunal superior y visto que la recurrente ciudadana GLENDIS KATIUSKA LINARES VIZCAYA, no formalizó la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado la ciudadana GLENDIS KATIUSKA LINARES VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.848, actuando en su carácter de parte demandante y en representación de su hijo el niño Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la Fijación de la Obligación de Manutención. Queda confirmado el fallo apelado. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:42 minutos de la mañana.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
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