REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2008-000044

DEMANDANTE: ANA COROMOTO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.373.202, domiciliados en la Avenida 9, entre calle 33 y 34 casa S/n, color blanco, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

DEMANDADA: CARMEN VICTORIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.907.155, domiciliada en la calle 36, con Avenidas 7 y 8, casa S/n, municipio Independencia del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

En fecha 13 de Junio de 2008, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la abg. Maria de los Ángeles Bermúdez, en su carácter de defensora publica cuarta, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana ANA COROMOTO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.202, domiciliada en la Avenida nueve entre calles 33 y 34 casa S/n color blanco, municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de hermana de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde doce años de edad. En beneficio de la solicitante. En contra de la ciudadana CARMEN VICTORIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 7.907.155, domiciliada en la calle 36 entre avenidas 7 y 8 casa S/N casa color naranja barrio juventud, municipio independencia del Estado Yaracuy
En el escrito manifiesta la solicitante su intención de permanecer con su hermana ya identificada en virtud de que su madre tiene trastornos mentales y retardo mental leve que le impide ejercer su rol de madre, además de que la adolescente permanece junto a ella desde que nació. Por lo que piden le sea concedida la colocación familiar de su hermana.
El escrito fue admitido en fecha 18 de Junio de 2008; se acordó emplazar a la madre de la adolescente, se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, así como notificar al Ministerio Publico y se otorgó la colocación familiar temporal de la adolescente de autos con su hermana ANA COROMOTO NATERA, notificada la demandada la misma no compareció a contestar la demanda, personalmente ni mediante abogado.
La parte demandada no presento, ni promovió prueba alguna en su favor. La parte demandante promovió pruebas. En fecha, 02 de Junio de 2009, se realizó la audiencia de sustanciación compareciendo Defensora Publica ADIBY ABDEL, y visto que carecía el presente asunto de los informes requeridos por ante el equipo multidisciplinario se prolongo la misma y una vez que constaron en autos los mismos, se reanudo en fecha 01 de Julio en donde la jueza de sustanciación materializo las pruebas presentadas por las pruebas oportunamente por la Defensa Pública y por cuanto se cumplió con los extremos de ley se dio por concluida la fase de sustanciación y se considero que hay suficientes elementos de convicción remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.
La audiencia de juicio fue celebrada en fecha doce (12) de Agosto del 2009 a la cual compareció la defensora Pública, en su carácter de defensora judicial de la solicitante, y se dictó el dispositivo del fallo.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se dictó sentencia por la juez de juicio, donde se declaro Con Lugar la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por la abg. Maria de los Ángeles Bermúdez, en su carácter de defensora publica cuarta, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana ANA COROMOTO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.202, en su condición de hermana de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde doce años de edad. En beneficio de la solicitante. En contra de la ciudadana Carmen Victoria Cedeño, titular de la cedula de identidad Nº 7.907.155. En consecuencia la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, permanecerá con su hermana ciudadana ANA COROMOTO NATERA, identificada en autos, quien en lo sucesivo tendrá a su hermana bajo se responsabilidad de crianza debiendo proporcionarle todas las condiciones afectivas, morales y materiales a que tiene derecho, por ser un ser en pleno desarrollo, así como de aplicarle los correctivos que con motivo de crianza se ocasionen.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2010, se remitió la causa a este tribunal para su ejecución, recibiendo el mismo este tribunal en fecha 12-05-2010.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2010, se acordó la revisión de la presente colocación familiar de conformidad con el artículo 131 de la LOPNNA, en el cual se acordó oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario de este Circuito para la realización del informe integral en el hogar de la ciudadana ANA COROMOTO NATERA quien tiene bajo sus cuidados a la adolescente de autos y oír la opinión de la adolescente de la demandante y de la madre biológica de la misma.
Notificadas las partes, en fecha 24 de enero de 2010, compareció la ciudadana ANA COROMOTO NATERA OCHOA, e informó al tribunal que su hermana la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se fue de su casa aproximadamente hace 4 meses, a vivir con su novio el ciudadano RAUL SEQUERA, en la casa de él, estando ya bajo su responsabilidad, solicitó se declare la extinción del presente asunto, por cuanto la adolescente antes señalada ya no está bajo su responsabilidad.
Al folio 110 del expediente corre inserta opinión emitida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 años de edad, quien manifestó que tiene 4 meses que se fue a vivir con su novio RAUL SEQUERA, a la calle 28, barrio el Campito, Municipio Independencia del estado Yaracuy, que se siente bien con su pareja y desea continuar viviendo con él , que su hermana la trato bien mientras estuvo viviendo con ella, que estudio hasta primer año, pero se va a volver a inscribir para estudiar, pide se cierre el presente expediente.
Al folio 111 del expediente corre inserta declaración dada por el ciudadano RAUL ANTONIO SEQUERA PERDOMO, quien manifestó que hace 4 meses se comprometió con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que mantiene una relación concubinaria, que es el quien le cubre todas sus necesidades, que él es el único responsable de ella, se comprometió a seguirla teniendo y hacer diligencias para que LAURA siga estudiando, como lo hacía en la escuela especial, que trabaja como vigilante en el IUTY, que no tiene hijo y lo que gana es para ellos dos.

Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:
El artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:
“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen… (omissis)”

En el presente caso se observa de la declaración rendida por la ciudadana ANA COROMOTO NATERA OCHOA, cursante al folio 107, la emitida por el ciudadano RAUL ANTONIO SEQUERA PERDOMO, cursante al folio 111 y de la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante al folio 110 del expediente, en la cual manifiestan que hace 4 meses aproximadamente, la adolescente de autos se fue a vivir en concubinato con el ciudadano RAUL SEQUERA, con el consentimiento de su hermana mayor, quien ejercía la responsabilidad de crianza y custodia de su hermana ciudadana ANA NATERA, según sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009, y quien solicito la extinción del presente asunto, al igual que la adolescente quien manifestó que se siente bien con su pareja y desea continuar viviendo con él, y el ciudadano RAUL SEQUERA, indicó que el le cubre todas sus necesidades y es el único responsable de ella y se comprometió a seguirla teniendo, declaraciones que se aprecian como una confesión a excepción de la opinión de la adolescente.
Ahora bien, siendo que las circunstancias que dieron origen al otorgamiento de la medida de Colocación Familiar a favor de la hermana de la adolescente, cambiaron; ya que la adolescente de autos tiene 4 meses aproximadamente viviendo en concubinato con el ciudadano RAUL ANTONIO SEQUERA PERDOMO, y visto que la misma manifiesta su deseo de continuar con su pareja con la que se siente bien, es por lo que debe ser revocada la medida de Colocación Familiar dictada por el tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, en fecha 21 de septiembre de 2009 y declararse terminado el Procedimiento tal como se decidirá.

DECISIÓN

Por todas las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR dictada a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE actualmente de 15 años de edad, en fecha 21 de septiembre de 2009, por la Juez de Juicio del Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa, por lo que se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su guarda y custodia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:06 p.m.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UH05-V-2006-000119