REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-1992-000003

DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN AIDA INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.165.892.

DEMANDADO: Ciudadano LUIS FRANCISCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 5.463.464.

BENEFICIARIO: identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 23 de septiembre de 1992, se admitió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana CARMEN AIDA INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.165.892, en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 5.463.464 en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de junio de 1994, se dictó sentencia que declaró CON LUGAR la PENSIÓN DE ALIMENTOS, a favor de la niña de autos. Asimismo, se evidencia que actualmente se le descuenta la cantidad de TREINTA BOLIVARES MENSUALES de la nómina del ciudadano LUIS FRANCISCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 5.463.464, por SMURFIT KAPPA Cartón de Venezuela, C. A., tal como se videncia del folio 591 del expediente.
Por auto de fecha 19 de junio de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.
En fecha 1 de febrero de 2011, el obligado alimentario ciudadano LUIS FRANCISCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 5.463.464, solicitó la extinción de la obligación de manutención a favor de su hija en virtud de que actualmente su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene 26 años de edad, es médico cirujano y con pareja.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 3 de este expediente, se pudo constatar que FRANCA ANDREINA CASTILLO INOJOSA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 21 de diciembre de 2002 y actualmente cuenta con 26 años de edad.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que FRANCA ANDREINA CASTILLO INOJOSA, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 3 del expediente, donde se evidencia que nació el día 21 de diciembre de 1984; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana CARMEN AIDA INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.165.892, en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 5.463.464 y en beneficio de identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. En consecuencia, líbrese oficio a SMURFIT KAPPA Cartón de Venezuela, C. A., a los fines de que no sigan efectuando los descuentos por nómina.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero del año 2011. Años: 200° y 151°.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA


ASUNTO: UH05-V-1992-000003