ASUNTO: UP11-V-2010-000313
En fecha 21 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION), interpuesto por la ciudadana ZORAYDA VIDALINA YOVERA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.600, residenciada en el sector N° 4 Barrio Brisas del Carmen calle principal a siete (7) casas de la bodega NAYLA San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidas por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.645.956, residenciado en el Barrio Brisas del Carmen avenida principal entre calles 2 y 3 casa S/N a la esquina de la Bodega El Hijo San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 8 de febrero de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada PILAR VALVERDE y por el Alguacil ciudadano ALONSO CHARBONE; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos ZORAYDA VIDALINA YOVERA SEQUERA y GERARDO ANTONIO RANGEL, ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra al ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL quien expuso: “Ciudadana juez ofrezco para cumplir con la obligación de manutención para mis hijas, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00) los cuales serán entregados directamente a la madre de mis hijas quien me firmara un recibo en señal de conformidad, para el mes de septiembre para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares ofrezco aportarle lo que la empresa me entrega por este concepto dicho aporte lo hacen en el mes de Septiembre de este año, para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas ofrezco entregarle a la madre de mis hijas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quien me firmara un recibo en señal de conformidad. La obligación de manutención aquí ofrecida comenzara a cumplirse a partir del 12/02/2011. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadana ZORAYDA VIDALINA YOVERA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.600, residenciada en el sector Nro 4, Barrio Brisas del Carmen, calle principal la calle principal Ruiz Pineda, a siete casas de la Bodega Nayla, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy quien expone: Ciudadana juez yo estoy de acuerdo con el ofrecimiento de la obligación de manutención que hace el padre de mis hijos”.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 1:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-V-2010-000313
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