ASUNTO: UP11-H-2009-000736
En fecha 23 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), interpuesto por KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos WILLIAN ANTONIO CEDEÑO MARTINEZ y YELITZA ESMERALDA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.556.959 y 11.650.403 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 12 entre calles 7 y 8 casa N° 7-11 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Las Tapias avenida Bolívar sector 12 de octubre casa S/N a dos (2) casas del Salón del Reino de Los Testigos de Jehová municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 11 de febrero de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial de ejecución de la sentencia en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada PILAR VALVERDE y por el Alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE. Se deja constancia de la presencia de los ciudadanos WILLIAN ANTONIO CEDEÑO MARTINEZ y YELITZA ESMERALDA DURAN, ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra al ciudadano WILLIAN ANTONIO CEDEÑO MARTINEZ, quien expuso: “Ciudadana juez lo que pasa es que la madre de mi hija se mudo y a mi me tocaba buscarla para compartir con ellas desde los días viernes hasta los días domingos, yo lo que quiero es no tener problema con el régimen de convivencia familiar, tampoco tengo problema con la obligación de manutención, lo que pasa es que hemos tenido problema por falta de comunicación, en el acuerdo se estableció que la madre de mi hija la iba a dejar casa de su tía, pero no la iba a buscar yo a la nueva casa donde vive la madre de mi hija, prefiero retirarla en la escuela los días viernes y cuando la niña no vaya a la escuela le pido a la madre que me mande un mensaje para saber donde esta la niña, yo le pido a la madre que la lleve a Higuerón a casa de su tía Jackelin Duran, o en caso extremo la mando a buscar con mi papa, yo quiero que todo se resuelva de la mejor manera, así mismo ciudadana juez ofrezco para mi hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), monto este que será depositado en la cuenta que solicito se abra a nombre de mi hija por este tribunal y así yo tener prueba de mi cumplimiento, para el mes de septiembre me comprometo comprar todos los útiles escolares de mi hija, y en mes de diciembre me comprometo a comprarle los estrenos del día veinticuatro (24) y del día treinta y uno (31) de diciembre. Es todo”. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana YELITZA ESMERALDA DURAN, quien expuso: “Yo no tengo problema en que el padre vea a su hija, quiero que comparta con el porque a veces se lleva a la niña y se la deja a su mama, yo tuve que mudarme para el sector macagua, vía mayorica, calle León Domínguez, con mi nueva pareja, estoy de acuerdo con que el padre de mi hija busque el día viernes a la niña en la escuela a la salida y los días viernes que le corresponda y que no haya clase que la mande a buscar con su papa en mi residencia para que pase el fin de semana con el, lo que quiero es que haya comunicación y respeto en la relación como padres de la niña, en cuanto al ofrecimiento realizado por el padre de mi hija con relación a la obligación de manutención estoy de acuerdo, yo me comprometo a comprar los uniformes escolares para mi hija ya que el padre va a portar los útiles y para el mes de diciembre me comprometo a comprarle también los estrenos del día veinticuatro (24) y del día treinta y uno (31) de diciembre, estoy de acuerdo con que se abra cuenta de ahorro, solicito al Tribunal se homologue el acuerdo llegado por ambas partes en esta audiencia. Es todo”.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos el convenio de HOMOLOGACION DE MANUTENCION, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 4:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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