ASUNTO: UP11-V-2010-0000419
Parte Actora: HERMES JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.508.488, residenciado 1era etapa, Casa Nro 122, Vereda H, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
Parte Demandada: CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.890, residenciada 1era etapa, Casa Nro 122, Vereda H, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (2) años de edad.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA
En fecha 13 de Agosto de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, remitido por el Consejo de Protección e Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cocorote estado Yaracuy a petición del ciudadano HERMES JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.508.488, residenciado 1era etapa, Casa Nro 122, Vereda H, Municipio Cocorote estado Yaracuy en contra de la ciudadana CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.890, residenciada 1era etapa, Casa Nro 122, Vereda H, Municipio Cocorote estado Yaracuy a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (2) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 11 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada PILAR VALVERDE, y por el Alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:20 p.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-V-2010-000419
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