ASUNTO: UP11-J-2011-000114

Solicitantes: Ciudadanos HERNAN RICARDO SILVA PARRA y RINAMAR PALMIERI INGLESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.240 y 10.853.057 respectivamente, domiciliados el primero en La Morita calle Libertador Urb. Luis Herrera Campins casa N° 2 sector I municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Juan Jose de Maya manzana A4 casa N° 18 munciipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos HERNAN RICARDO SILVA PARRA y RINAMAR PALMIERI INGLESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.240 y 10.853.057 respectivamente, domiciliados el primero en La Morita calle Libertador Urb. Luis Herrera Campins casa N° 2 sector I municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Juan Jose de Maya manzana A4 casa N° 18 munciipio San Felipe del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha tres (3) de febrero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en cesta tickets los días veinticuatro (24) de cada mes, y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los días treinta (30) de cada mes, los cuales serán entregados a la madre de la niña. En el mes de septiembre cubrirá los gatos de uniformes y útiles escolares, en forma equitativa y para el mes de diciembre, aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), los cuales serán entregados una vez cobre las utilidades. En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa. Los montos supraindicados aumentarán conforme a las necesidades de los niños. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000114