ASUNTO: UP11-V-2010-000104

Parte Actora: KATHERINE MARIEL GUERRA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.547.301, residenciada en el Barrio Juventud, calle 33, entre 5ta y 6ta Av., casa Nro 5-39, Municipio independencia estado Yaracuy.
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Parte Demandada: YORVIN HAIRAN OCHOA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 14.209.987, residenciado en la 4ta Av, entre calles 22 y 23, Casa Nro 21-33, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (2) año de edad

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 15 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Abg. Reina Zolaime Colmenares, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana KATHERINE MARIEL GUERRA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.547.301, residenciada en el Barrio Juventud, calle 33, entre 5ta y 6ta Av., casa Nro 5-39, Municipio independencia estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (2) año de edad, en contra del ciudadano YORVIN HAIRAN OCHOA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 14.209.987, residenciado en la 4ta Av., entre calles 22 y 23, Casa Nro 21-33, Municipio Independencia estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 14 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, la secretaria abogada Pilar Valverde y el alguacil, ciudadano Alonso Charbone, Se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano YORVIN HAIRAN OCHOA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 14.209.987, residenciado en la 4ta Av., entre calles 22 y 23, Casa Nro 21-33, Municipio Independencia estado Yaracuy, así mismo se dejo constancia de la presencia de la Abg. Maria José Pérez en su carácter de Fiscal séptima del Ministerio Publico de este estado. Se dejó constancia que la ciudadana KATHERINE MARIEL GUERRA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.547.301, residenciada en el Barrio Juventud, calle 33, entre 5ta y 6ta Av., casa Nro 5-39, Municipio independencia estado Yaracuy, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, vista la incomparecencia de la parte actora, el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:38 a.m.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

ASUNTO: UP11-V-2010-000104