ASUNTO: UP11-J-2011-000108
SOLICITANTE: YVAMIR YURIMA BRACHO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.639, domiciliada en la calle 4 vereda 5 casa 16, Urb. San Antonio Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.910.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 1 de febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana YVAMIR YURIMA BRACHO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.639, domiciliada en la calle 4 vereda 5 casa 16, Urb. San Antonio Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando en nombre propio y en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por el abogado ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.910, mediante el cual solicita se declaren herederos del De Cujus LEONARDO JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, quien era titular de la cedula de identidad Nro 12.080.101.
En fecha 7 de febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos HAIBELY NAIRIS PADILLA RIOS y DARIS ADRIANA CAMACARO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481.097 y 15.769.469 respectivamente, domiciliados el primero en Guayurebo calle principal casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 12 entre calles 23 y 24 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana YVAMIR YURIMA BRACHO ROJAS, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.639, domiciliada en la calle 4 vereda 5 casa 16, Urb. San Antonio Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, quien era titular de la cedula de identidad Nro 12.080.101.
sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 12:00 .m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2011-000108
|