Asunto: UP11-J-2011-000116

Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ROGER GREGORIO FIGUEREDO GONZALEZ y ERIT ROXANA MICHELENA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.433.284 y 14.143.479 respectivamente, residenciados el primero en Sabanita calle 8 sector Santa Eduvigis Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y en la segunda en Limoncito calle 19 con carreras 1 y 2 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: ROGER GREGORIO FIGUEREDO GONZALEZ y ERIT ROXANA MICHELENA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.433.284 y 14.143.479 respectivamente, residenciados el primero en Sabanita calle 8 sector Santa Eduvigis Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y en la segunda en Limoncito calle 19 con carreras 1 y 2 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de los adolescentes y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta en los siguientes términos:
El padre podrá trasladar a sus hijos a un lugar distinto al de su residencia para compartir con ellos y también podrán visitar los hijos a su padre. A partir del día 20 de noviembre de 2010, cada fin de semana el padre compartirá con sus hijos que será un día sábado o un día domingo, por lo cual ambos progenitores deberán mantener una buena comunicación para que sus hijos puedan disfrutar de ellos. En consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


Asunto: UP11-J-2011-000116