ASUNTO: UP11-J-2011-000125


Solicitantes: Ciudadanos JOSE RAFAEL GUTIERREZ RODRIGUEZ y GRACIELA ESPERANZA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.081.720 y 12.325.751 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Fundación Mendoza avenida 12 casa N° G-84 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Villa avenida 14 con calle 3 casa N° 272 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE CUSTODIA y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GUTIERREZ RODRIGUEZ y GRACIELA ESPERANZA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.081.720 y 12.325.751 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Fundación Mendoza avenida 12 casa N° G-84 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Villa avenida 14 con calle 3 casa N° 272 municipio Independencia del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha siete (7) de Enero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la CUSTODIA, la madre ejercerá la de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija cada quince (15) días, los días viernes a partir de las 2:00 p.m. que la buscará al hogar materno y la retornará el día domingo a las 2:00 p.m. al referido hogar. El día del padre lo pasará la niña junto a su padre, el día de la madre junto a la madre. El día del cumpleaños de la hija compartirá mediodía con cada uno de los padres. La progenitora compartirá con su hijo cada quince (15) días, los días viernes a partir de las 2:00 p.m. hasta el día domingo a las 2:00 p.m. El día de la madre el hijo lo pasará con la madre, el día del cumpleaños del niño compartirá mediodía con cada uno de los padres. Los días feriados serán alternos entre los progenitores.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:25 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000125