ASUNTO: UP11-V-2011-000077
Vista la solicitud anterior suscrita y presentada por la Abg. Yamite Morgado, Defensora Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MARIANGELA ELVIRA PEREZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.818.241 residenciada en la calle 16 con Av. 11, casa S/N, sector Caja de Agua, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (5) y un (1) año de edad respectivamente, mediante la cual solicitan que el ciudadano JUAN JOSE PEREZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.096.810, residenciado en el Barrio El Saman, vía el Buco, diagonal a la manga de coleo, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy fije a su favor Obligación de Manutención, y visto que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto a los niños de autos tal como se desprende de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 575 y 371-02 de los años 2009 y 2010 expedida la primera por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda por la Dirección de Registro Civil Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante a los folios 7 y 8 del presente asunto, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección y en virtud del contenido de los articulo29 457 en concordancia con el articulo 465 y 467 eiusdem, en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (5) y un (1) año de edad respectivamente, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) o sea la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 200,00) los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo de la Gobernación del estado Yaracuy quien funge en ese organismo como Fotógrafo, por lo cual se insta a la solicitante a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial, afín de que proceda hacer los tramites pertinentes para abrir cuenta de ahorro a favor de sus hijos, en tal sentido se ordena Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de de la Gobernación del estado Yaracuy, División de administración a los fines de que se cumpla con lo aquí ordenado.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2011.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 9:55 am-
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-V-2011-000077
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