Asunto: UP11-J-2011-000121
SOLICITANTE: Ciudadana DAYANA YOSELLI GONZALEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.946.861, domiciliada en la Urb. Juan José de Maya manzana N° 12 casa N° 22 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICARIOS: El adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 7 de febrero de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana DAYANA YOSELLI GONZALEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.946.861, domiciliada en la Urb. Juan José de Maya manzana N° 12 casa N° 22 municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente LUIS FELIPE y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10 de febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DAYANA YOSELLI GONZALEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 16.946.861 domiciliada en la Urb. Juan José de Maya manzana N° 12 casa N° 22 municipio San Felipe del estado Yaracuy, para que proceda a tramitar lo conducente ante el Ministerio Popular para la Educación, y la Unidad Educativa Juan José de Maya, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en relación a las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, asimismo, cualquier otro beneficio ante los entes mencionados y ante cualquier otro, en el cual existan beneficios que puedan corresponder al adolescente y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en ocasión del fallecimiento de su padre, De Cujus LUIS FELIPE CORONEL SANCHEZ, quien titular de la cedula e identidad Nro 7.594.404 También, se autoriza a la referida ciudadana a retirar el dinero existente en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria FONDO COMUN perteneciente al De Cujus supraindicado, en la cual se encuentran unos haberes por tener allí su cuenta nómina.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente y niña de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000121
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