ASUNTO: UP11-J-2011-000150
Solicitante: Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CARLOS FRANCISCO PEÑA LOPEZ y WENDY FLORIMAR SANCHEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.302.947 y 21.302.830 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Carlos Bonilla callejón N° 1 casa N° 10 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en Las Tapias Valles de Yurubí rancho 254 calle 9 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CARLOS FRANCISCO PEÑA LOPEZ y WENDY FLORIMAR SANCHEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.302.947 y 21.302.830 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Carlos Bonilla callejón N° 1 casa N° 10 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en Las Tapias Valles de Yurubí rancho 254 calle 9 municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio del niño CARLOS ALBERTO, contenido en acta de fecha ocho (8) de febrero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. SEGUNDO: Los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, y recreación entre otros, los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) previa presentación de facturas. TERCERO: En el mes de diciembre, cubrirá los gastos de ropa y juguetes de su hijo en un cincuenta por ciento (50%) previa presentación de facturas. CUARTO: La progenitora aperturará una cuenta de ahorros a nombre de su hijo, debiendo indicar al progenitor la entidad bancaria y el número de cuenta para que realice los depósitos respectivos. El acuerdo supraindicado entró en vigencia a partir del día ocho (8) de febrero de 2011.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2011-000150
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