ASUNTO: UP11-J-2011-000152
Solicitante: Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos EVENCIO GUZMAN ALVARADO y LISSET ELENA LOPEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.284.809 y 14.919.866 respectivamente, residenciados el primero en la calle 24 entre 6 y 7 casa N° 501 del municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Andrés Bello callejón Cristo Rey casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Beneficiarios(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos EVENCIO GUZMAN ALVARADO y LISSET ELENA LOPEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.284.809 y 14.919.866 respectivamente, residenciados el primero en la calle 24 entre 6 y 7 casa N° 501 del municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Andrés Bello callejón Cristo Rey casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha ocho (8) de febrero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos cada quince (15) días, los días sábado. SEGUNDO: Los días feriados, puentes, y cumpleaños, los padres previo acuerdo establecerán con quien compartirá los niños. TERCERO: Las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual los padres acuerdan que los días veinticuatro (24) los hijos compartrán con la madre y el día treinta y uno (31) con el padre. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente, el cumplimiento de este régimen no afectará las horas de descanso y de educación de los referidos niños. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:08 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2011-000152
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