ASUNTO: UP11-J-2011-000153

Solicitante: Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JAIME JAVIER CAMPOS CORDERO y NOHEMI DESIREE PIÑA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.725.248 y 20.241.211 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Enrique Tejera frente al Palotal casa N° 108 municipio Peña, Valencia, estado Carabobo, y la segunda en la avenida 13 entre calles 6 y 7 La Peñita casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JAIME JAVIER CAMPOS CORDERO y NOHEMI DESIREE PIÑA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.725.248 y 20.241.211 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Enrique Tejera frente al Palotal casa N° 108 municipio Peña, Valencia, estado Carabobo, y la segunda en la avenida 13 entre calles 6 y 7 La Peñita casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio del niño JAVIER DAVID, contenido en acta de fecha veinte (20) de enero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La progenitora compartirá con su hijo todos los fines de semana para lo cual lo buscará en el hogar de la abuela paterna, ciudadana MARIA DE LOURDES CORDERO ROJAS, ubicada en el Ceibal calle La Pastora N° 73 municipio Bruzual del estado Yaracuy, los días viernes en horas de la tarde y lo retornará los días domingos en horas de la tarde. SEGUNDO: Los días feriados, puentes, vacaciones y cumpleaños, los padres previo acuerdo establecerán con quien compartirá el niño. TERCERO: Las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el año que transcurre el niño pasará el día veinticuatro (24) de diciembre con el padre, y el día treinta y uno (31) de diciembre con la madre, en los años sucesivos será alterno. CUARTO: La progenitora deberá garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente, el cumplimiento de este régimen no afectará las horas de descanso y de educación del referido niño. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:05 p.m.
La Secretaria,

Abg.
Asunto: UP11-J-2011-000153