ASUNTO: UP11-J-2011-000155
Solicitante: Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JOSE JAVIER ADAN y LISMAR ADRIANA DAZA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.682 y 16.111.934 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Enrique Tejera frente al Palotal casa N° 108 municipio Peña, Valencia, estado Carabobo, y la segunda en la avenida 13 entre calles 6 y 7 La Peñita casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JOSE JAVIER ADAN y LISMAR ADRIANA DAZA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.682 y 16.111.934 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Enrique Tejera frente al Palotal casa N° 108 municipio Peña, Valencia, estado Carabobo, y la segunda en la avenida 13 entre calles 6 y 7 La Peñita casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha ocho (8) de febrero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará a nombre del niño y le proporcionará el número de cuenta al progenitor a fin de que cumpla con la respectiva obligación. SEGUNDO: Los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa, recreación, útiles escolares, entre otros, serán compartidos por mitad entre ambos padres. TERCERO: En relación a los gasto decembrinos el padre entregará un bono por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). El acuerdo supraindicado entró en vigencia a partir del día tres (3) de febrero de 2011.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2011-000155
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2011
200º y 152º
Asunto: UP11-J-2011-000156
SOLICITANTE: Ciudadana REINA BIVIANA ALVARADO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.185, domiciliada en el caserío La Bartola, carretera panamericana, sector El Centro, casa Nº 59, frente al Saman, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
BENEFICARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana REINA BIVIANA ALVARADO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.185, domiciliada en el caserío La Bartola, carretera panamericana, sector El Centro, casa Nº 59, frente al Saman, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 15 de febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana REINA BIVIANA ALVARADO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.185, domiciliada en el caserío La Bartola, carretera panamericana, sector El Centro, casa Nº 59, frente al Saman, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, para que en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía el, De Cujus ANDRY RAMON ZERPA FALCON, quien se identificaba con el Nº 13.796.422, fallecido en fecha 02 de marzo de 2010, con la Empresa Cooperativa de Transporte Duran, asimismo, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones publicas o privada, nacionales o regionales, que corresponda, para cobrar la liquidación de las prestaciones sociales, seguro por fallecimiento y cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor de los niños de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 m y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000156
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