ASUNTO : UP11-V-2010-000241

Parte Actora: DANIEL EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.646.516, residenciado en la calle 7ma, con 22, casas Nro 84, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
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Parte Demandada: DOMINGA MARGARITA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.280.931, residenciada en la Urb. Santa Eduviges, al lado del centro de Formación Los chucos, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente.

MOTIVO: OTORGAMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA


En fecha 19 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OTORGAMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, interpuesto por la Abg. Reina Zolaime Colmenares, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano DANIEL EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.646.516, residenciado en la calle 7ma, con 22, casas Nro 84, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana DOMINGA MARGARITA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.280.931, residenciada en la Urb. Santa Eduviges, al lado del centro de Formación Los chucos, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 18 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, la secretaria abogada Pilar Valverde y el alguacil, ciudadano Alonso Charbone, Se dejo constancia de la comparecencia de la Abg. Maria José Pérez en su carácter de Fiscal séptima del Ministerio Publico de este estado. Se dejó constancia que los ciudadanos DANIEL EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.646.516, residenciado en la calle 7ma, con 22, casas Nro 84, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana DOMINGA MARGARITA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.280.931, residenciada en la Urb. Santa Eduviges, al lado del centro de Formación Los chucos, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, vista la incomparecencia de las partes, el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

ASUNTO: UP11-V-2010-000241