ASUNTO : UP11-V-2010-000276
Parte Actora: JEAN FRANCO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.377.864, residenciado en la Urb. 23 de Enero, Barrio el Observatorio, Andrés Eloy Blanco, callejón San Antonio, casa Nro 20, Caracas.
.
Parte Demandada: LISMAR DEL CARMEN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 17.611.776, residenciada en la Urb. Sabanita, Bolivariana III, a cuadra y media del Simoncito, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) nueve (9), cuatro (4) y un (1) año de edad respectivamente.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OTORGAMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, interpuesto por la Abg. Reina Zolaime Colmenares, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano JEAN FRANCO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.377.864, residenciado en la Urb. 23 de Enero, Barrio el Observatorio, Andrés Eloy Blanco, callejón San Antonio, casa Nro 20, Caracas, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) nueve (9), cuatro (4) y un (1) año de edad respectivamente, en contra de la ciudadana LISMAR DEL CARMEN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 17.611.776, residenciada en la Urb. Sabanita, Bolivariana III, a cuadra y media del Simoncito, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 18 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, la secretaria abogada Pilar Valverde y el alguacil, ciudadano Alonso Charbone, Se dejo constancia de la comparecencia de la Abg. Maria José Pérez en su carácter de Fiscal séptima del Ministerio Publico de este estado. Se dejó constancia que los ciudadanos JEAN FRANCO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.377.864, residenciado en la Urb. 23 de Enero, Barrio el Observatorio, Andrés Eloy Blanco, callejón San Antonio, casa Nro 20, Caracas y LISMAR DEL CARMEN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 17.611.776, residenciada en la Urb. Sabanita, Bolivariana III, a cuadra y media del Simoncito, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, vista la incomparecencia de las partes, el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-V-2010-000276
|