ASUNTO: UP11-J-2011-000026

PARTE SOLICITANTE: ciudadano CHARLES LIRIDOLFO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.326, residenciado en el Sector Guarabao, municipio Sucre estado Yaracuy, actuando en nombre propio y en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 141.583.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 10 de enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano CHARLES LIRIDOLFO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.326, residenciado en el Sector Guarabao, municipio Sucre estado Yaracuy actuando en nombre propio y en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, asistidos por el abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 141.583, mediante el cual solicita se les declare herederos de la ciudadana HISLENIA MERCEDES GOMEZ TOVAR, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.652.692, fallecida ab-intestato en fecha 28 de octubre de 2010.

En fecha 13 de enero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALVARO LUIS CASTILLO RODRIGUEZ Y ANYELO RAFAEL ALEJOS CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.539.226 Y 14.211.091 respectivamente, domiciliados el primero en el caserío Guarabao, calle 4 esquinas, casa s/n, Municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en el caserío Guarabao, calle el Jobo, casa Nº 01-02, Municipio Sucre del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano CHARLES LIRIDOLFO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.326, residenciado en el Sector Guarabao, municipio Sucre estado Yaracuy actuando en nombre propio y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana HISLENIA MERCEDES GOMEZ TOVAR, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.652.692, fallecida ab-intestato, en fecha 28 de octubre de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:38 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde



ASUNTO: UP11-J-2011-000026