ASUNTO: UP11-J-2011-000035
SOLICITANTE: Abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prestando asistencia a las niñas y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran representadas por su madre, ciudadana JACQUELINE KARINA GARCIA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.282.082, domiciliada en la Urb. Juan José de Maya manzana C-13 casa N° 12, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prestando asistencia a las niñas y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran representadas por su madre, ciudadana JACQUELINE KARINA GARCIA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.282.082, domiciliada en la Urb. Juan José de Maya manzana C-13 casa N° 12, municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante los cuales solicitan se declare a la ciudadana, asimismo, a las niñas y adolescente supraindicadas, herederas del De Cujus FREDDY ALFONSO VEGA RINCON.
En fecha 18 de enero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos ANTONIO YUNDACI CEDEÑO y TITO ARCANGEL MUJICA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.501 y 15.108.385 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Juan José de Maya manzana C-6-4, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el callejón La Mosca con Av. Alberto Ravell municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana JACQUELINE KARINA GARCIA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.282.082, residenciada en la Urb. Juan José de Maya, Manzana C-13, casa Nro 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asimismo, a las niñas y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY ALFONSO VEGA RINCON, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 14.401.585, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-J-2011-000035
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