ASUNTO: UP11-J-2011-000037
SOLICITANTE: YELITZA NATALI COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.594.604, domiciliada en la calle principal del poblado la 22 sector Colonia Agrícola de Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
ABOGADOS ASISTENTES: NANCY MAGALY LEON ORTIZ y CESAR TOVAR GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.422 y 108.418 respectivamente.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 13 de enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por la ciudadana YELITZA NATALI COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.594.604, domiciliada en la calle principal del poblado la 22 sector Colonia Agrícola de Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, actuando en nombre propio y a favor de sus hijos, los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 18 de enero de 2011, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
A los folios 11 y 12 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos VICTORIA ALVAREZ y OSIRIS MARIBEL HEREDIA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.464.017 y 12.076.536 respectivamente, domiciliados la primera en el poblado la 22 calle San Andrés municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en el poblado la 22 Colonias de Yumare Barrio San Andrés municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YELITZA NATALI COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.594.604, domiciliada en la calle principal del poblado la 22 sector Colonia Agrícola de Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) y un (1) año de edad respectivamente, sobre un área de terreno que posee forma regular y de superficie plana, el cual es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide DOSCIENTOS SESENTA y NUEVE METROS CUADRADOS (269 mts2) cercado en su totalidad con alambres de púas y tela metálica sobre estantillos de madera seca y prendediza, ubicado en la calle principal del poblado la 22 sector Colonia Agrícola de Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Urbanismo que es su lateral. SUR: Con parcela de terreno que es o fue de la ciudadana CHIQUINQUIRA YEDRA, que es su lateral. ESTE: Con parcela de terreno que es ocupada por la ciudadana LEIDA CHIRINOS, que es su frente, y OESTE: Con carretera 22 que es su fondo, y que posee una (1) casa de habitación familiar, forma dos-aguas de paredes de bloques de cemento y arena sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, paredes debidamente frisadas y pintadas por dentro y por fuera, pisos de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de metal, puertas y ventanas de hierro; compuesta por una (1) sala para recibo, dos (2) cuartos dormitorios, una (1) sala para cocina-comedor, una (1) sala de baño con todos sus implementos y un (1) lavadero de ropa, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red de sistema de cloacas municipal, siendo su área total de construcción: OCHENTA METROS CUADRADOS (80 mts2). El costo total de la casa de habitación con sus cercas perimetrales de alambres de púas sobre estantillos de madera seca y prendediza que circundan toda el área del terreno en referencia, es de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) sin incluir el valor que pudiera tener el terreno sobre el cual se encuentran construidas, por ser el anterior, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al dos (2) día del mes de febrero de Dos Mil Once (2011).
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:46 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-J-2011-000037
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