ASUNTO: UP11-T-2010-000001
DEMANDANTE: ARGIMAR SUSANA PUENTE PINZON, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.567.010, representada legalmente por su madre ciudadana MARIA DEL CARMEN PINZON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.087.895, residenciadas en el Barrio Limoncito, calle principal, con carrera 19, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
DEMANDADA: MARIA TRINIDAD MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de presidenta de la Cooperativa Esfuerzo Humano 184 R.L, ubicada en el Centro Empresarial, Santa Lucia, Autopista Centrooccidental Rafael Caldera, frente al Elevado, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En fecha 18 de Enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, solicitado ARGIMAR SUSANA PUENTE PINZON, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.567.010, representada legalmente por su madre ciudadana MARIA DEL CARMEN PINZON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.087.895, residenciadas en el Barrio Limoncito, calle principal, con carrera 19, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARIA TRINIDAD MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de presidenta de la Cooperativa Esfuerzo Humano 184 R.L, ubicada en el Centro Empresarial, Santa Lucia, Autopista Centrooccidental Rafael Caldera, frente al Elevado, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 02 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Pilar Valverde y por el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, vista la incomparecencia de la parte accionante el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:39 a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-V-2010-000151
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