Asunto: UP11-J-2011-000139
SOLICITANTE: Ciudadana AQUILINA FUENTES DE ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.456, domiciliada en la Negrita, vía Mampostal, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
BENEFICARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 09 de febrero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana AQUILINA FUENTES DE ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.456, domiciliada en la Negrita, vía Mampostal, Municipio Independencia del estado Yaracuy, representante legal de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 14 de febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana AQUILINA FUENTES DE ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.456, domiciliada en la Negrita, vía Mampostal, Municipio Independencia del estado Yaracuy, para que en representación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su esposo, De Cujus VICTOR MANUEL ILARRAZA, quien se identificaba con el Nº 7.501.401, fallecido en fecha 26 de noviembre de 2010, con la empresa Ferrocarril VIAFE, ubicado en Barquisimeto estado Lara, asimismo, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones regionales y nacionales, publicas o privadas, que corresponda, para cobrar la liquidación de las prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor de los adolescentes de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3.00 p.m y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000139
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