ASUNTO: UP11-V-2009-000251
En fecha 7 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesto por la ciudadana LILIEIMA RAMONA FLORES MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.510.476, domiciliada en la Urb. Manuel Cedeño avenida 6 casa N° 20, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la abogada MILVIA RENGIFO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.068, en contra del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.099, quien puede ser ubicado en la Urb. Rafael Caldera calle 3 casa N° 2 del municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Al folio 67 del expediente, riela acta contentiva de acuerdo entre los ciudadanos JOSE RAMON RODRIGUEZ y LILEIMA RAMONA FLORES MORILLO, ampliamente identificado en autos, relativo a obligación de manutención, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0134-0405-46-4052107852 de la entidad bancaria Banesco dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) aportará el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. En el mes de septiembre, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que serán depositados en los cinco (5) primeros días del referido mes. En el mes de diciembre, aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) que serán depositados los cinco (5) primeros días de dicho mes. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día veintiocho (28) de febrero de 2011.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
En relación a la solicitud de desistimiento de la presente causa, hecha por las partes en fecha 11 de febrero de 2011, en diligencia que riela al folio 65 del expediente, este Tribunal no la acuerda, por cuanto en interés superior de la adolescente NALIBIS MARIA JOSE RODRIGUEZ FLORES, lo mas conveniente es homologar, tal y como se hizo, el acuerdo al cual llegaron las partes en el supraindicado en el folio 67, y no dar por terminada la causa, que sería la consecuencia de homologar el desistimiento realizado por los referidos ciudadanos.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 11:53 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-V-2009-000251
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