ASUNTO: UP11-V-2010-000055
Parte Actora: ROSANNA DEL VALLE SILVA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.370.031, residenciada en la Urb. La Villa, calle 3, Casa Nro 82, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
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Parte Demandada: JESUS ALBEIRO MORALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 9.475.457, residenciado en la Urb. San José, calle 8, casa 840, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (1) año de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 19 de Febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Abg. Reina Zolaime Colmenares, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadana ROSANNA DEL VALLE SILVA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.370.031, residenciada en la Urb. La Villa, calle 3, Casa Nro 82, Municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (1) año de edad, en contra de la ciudadano JESUS ALBEIRO MORALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 9.475.457, residenciado en la Urb. San José, calle 8, casa 840, Municipio Independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 21 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, la secretaria abogada Pilar Valverde y el alguacil, ciudadano Alonso Charbone, Se dejo constancia de la no comparecencia de los ciudadanos ROSANNA DEL VALLE SILVA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.370.031, residenciada en la Urb. La Villa, calle 3, Casa Nro 82, Municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (1) año de edad, en contra de la ciudadano JESUS ALBEIRO MORALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 9.475.457, residenciado en la Urb. San José, calle 8, casa 840, Municipio Independencia estado Yaracuy, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, vista la incomparecencia de las partes, el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:44 a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-V-2010-000055
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