ASUNTO UP11-V-2010-137
Parte Actora: CARMEN YOLANDA OJEDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.032.453, residenciada en la calle principal Hato Viejo, casa S/N, cerca del patio de bolas, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
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Parte Demandado: ELIO DAVID ORTEGA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.984.201, residenciado en Hato Viejo, Sector Los Manires, Casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 24 de Marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Abg. Reina Zolaime Colmenares, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadana CARMEN YOLANDA OJEDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.032.453, residenciada en la calle principal Hato Viejo, casa S/N, cerca del patio de bolas, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadano ELIO DAVID ORTEGA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.984.201, residenciado en Hato Viejo, Sector Los Manires, Casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 21 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, la secretaria abogada Pilar Valverde y el alguacil, ciudadano Francisco Silva, Se dejo constancia de la no comparecencia de los ciudadanos CARMEN YOLANDA OJEDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.032.453, residenciada en la calle principal Hato Viejo, casa S/N, cerca del patio de bolas, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadano ELIO DAVID ORTEGA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.984.201, residenciado en Hato Viejo, Sector Los Manires, Casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente. Se dejo constancia de la presencia del Abg. Francisco Pérez, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, vista la incomparecencia de las partes, el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-V-2010-000137
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