Asunto: UP11-J-2011-000158

SOLICITANTE: Ciudadano MARIO JOSE YNOJOZA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.278.313, domiciliado en el sector la Plaza a media cuadra de la alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

BENEFICARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS PAEZ SANCHEZ, debidamente inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 90.234.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano MARIO JOSE YNOJOZA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.278.313, domiciliado en el sector la Plaza a media cuadra de la alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, representante legal de la adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente, quienes debidamente asistidos por el abg. DOUGLAS PAEZ SANCHEZ, formalmente inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 90.234.
En fecha 15 de febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano MARIO JOSE YNOJOZA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.278.313, domiciliado en el sector la Plaza a media cuadra de la alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, para que en representación de la adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el abg. DOUGLAS PAEZ SANCHEZ, formalmente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.234, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía la, De Cujus ZORANGELICA CASTILLO MARCHAN, quien se identificaba con el Nº 5.459.581, fallecida en fecha 08 de septiembre de 2010, con el Ministerio para el Poder Popular para la Educación con el cargo de Profesora, asimismo, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones publicas o privadas, nacionales o regionales que corresponda, para el cobro de prestaciones sociales, seguro de vida y pensión de sobrevivientes del seguro social, asimismo para retirar el dinero que se encuentra depositado en la entidad financiera Banco Provincial, en cuenta de ahorro signada bajo el Nº 0108-0066-82-0200955900 y cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor de la adolescente y niño de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente y niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:00 p.m y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas

Asunto: UP11-J-2011-000158