ASUNTO: UP11-J-2011-000164
Solicitantes: Ciudadanos JORGE LUIS CASTELLANO Y MARILYN BEATRIZ VARGAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.708 Y 11.645.682 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, segunda calle, manzana G, casa Nº 8, Municipio Independencia, del estado Yaracuy y el segundo en la avenida Zamora entre 14 y 15, sector Banco Obrero, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17), once (11), seis (06) y Uno (01) años de edad, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JORGE LUIS CASTELLANO Y MARILYN BEATRIZ VARGAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.708 Y 11.645.682 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, segunda calle, manzana G, casa Nº 8, Municipio Independencia, del estado Yaracuy y el segundo en la avenida Zamora entre 14 y 15, sector Banco Obrero, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de padres del adolescente y niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en actas de fecha once (11) de febrero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales serán entregada a la madre de los hijos de autos, los días sábados en la residencia de la madre, dicha decisión fue tomada de mutuo acuerdo entre las partes. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas medicas), el padre se compromete a aportar todo lo concerniente a dichos gastos. Así mismo el padre se compromete a aportar para el mes de septiembre, los uniformes escolares de los hijos, los cuales entregara a los quince (15) días de dicho mes y la madre se compromete a dar los útiles escolares. Para el mes de diciembre el padre se compromete a aportar los estrenos de los hijos del 24 de diciembre y lo entregara a la madre el 10 de dicho mes y la madre se compromete a comprar los estrenos de los hijos del 31 de diciembre, con ocasión a las fiestas de navidad. Todos estos montos se acuerda que serán aumentados automáticamente. Dicho acuerdo comenzara a partir del 11 de febrero de 2011.
En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con sus hijos todos los días sábados desde las 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., los buscara en la residencia de los hijos y los entregara en la misma residencia. En los días de carnavales de este año compartirán con el padre y la semana santa con la madre. En el mes de diciembre el padre compartirá con sus hijos los días 24 y 31 desde la mañana hasta la 01:00 p.m. y el 31 de diciembre de cada año. El presente acuerdo comenzara a partir del 12 de febrero de 2011.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al los veintidós (22) día del mes de febrero de 2010. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2011-000164
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