ASUNTO: UP11-J-2011-000168


SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE TEODORO ORTEGA ORTEGA Y JASMIN ZORAIDA RODRIGUEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 24.544.342 Y 7.037.068, respectivamente residenciados el primero en Higuerón, calle principal, casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en Higuerón, calle principal, casa Nº 13, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE TEODORO ORTEGA ORTEGA Y JASMIN ZORAIDA RODRIGUEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.544.342 Y 7.037.068, respectivamente residenciados el primero en Higuerón, calle principal, casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en Higuerón, calle principal, casa Nº 13, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, quien se encuentra asistido por la abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de febrero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,00) semanales a razón de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00) mensuales, los cuales serán entregados los días viernes a la madre del adolescente de autos, quien firmara un recibo en señal de haber aceptado la obligación. Así mismo el padre aportara en cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares que se generen con relación al adolescente de autos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:30 p.m.



La Secretaria,

Abg. Reina Villegas



Asunto: UP11-J-2010-000168