ASUNTO: UP11-V-2010-000416
DEMANDANTE: WUILIAN ANTONIO VARGAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.628, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, callejón Parelis, cerca de Festejos Maria Lienza, Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, debidamente inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 114.267.
DEMANDADO: ANYIE MIRLENIS LOZADA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.497, residenciada en la Urbanización San Antonio de Peguaima, final de la calle 23, casa Nº 08, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano WUILIAN ANTONIO VARGAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.628, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, callejón Parelis, cerca de Festejos Maria Lienza, Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio de su hija LUCIANA VALENTINA VARGAS LOZADA, de un (01) año de edad, debidamente asistido por el abg. OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 114.267 en contra de la ciudadana ANYIE MIRLENIS LOZADA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.497, residenciada en la Urbanización San Antonio de Peguaima, final de la calle 23, casa Nº 08, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
En fecha 13 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, se ordeno notificar mediante boleta a la demandada a fin de que comparezca al Tribunal. Así mismo se ordeno realizar informe integral una vez concluida la fase se mediación, se nombro Defensor Público para que le preste asistencia a la niña de autos.
En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abg. Yamilet Morgado en su carácter de Defensora Pública Segunda, mediante la cual acepto la designación sobre ella recaída para asistir a la niña de autos.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se realizo la audiencia de mediación a la que se dejo constancia de la comparecencia de las partes, la parte demandada solicito se le designara Defensor Público. La Juez acordó designar Defensor Público, para que le brinde asistencia a la parte demandada.
En fecha 21 de enero de 2011, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abg. Yasnela Martínez en su carácter de Defensora Pública Primera, mediante la cual acepta la designación en ella recaída para prestar asistencia técnica a la ciudadana ANYIE VALENTINA VARGAS LOZADA.
En fecha 07 de febrero de 2011, se recibió escrito de contestación a la demanda y escrito de pruebas seguido por la ciudadana ANYIE VALENTINA VARGAS LOZADA, en su carácter de madre de la niña de autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera. La Defensora Pública Segunda abg. Yamilet Morgado, en representación de la niña de autos, presento el escrito de promoción de pruebas. Vencido el lapso para la presentación del escrito de promoción de pruebas, se dejo constancia que la parte demandante ciudadano WUILIAN ANTONIO VARGAS MEZA, no hizo uso de ese derecho.
En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, quien se encuentra asistiendo a los ciudadanos WUILIAN ANTONIO VARGAS MEZA y ANYIE VALENTINA VARGAS LOZADA, consigno acta en la cual las partes llegaron a un acuerdo con relación a la obligación de manutención y régimen de visitas, contenido en acta de fecha 16 de febrero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que este tribunal ordena aperturar. En este sentido se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se le autorice abrir la referida cuenta en una entidad bancaria que a bien estime pertinente este Tribunal. Se hace del conocimiento de las partes, que estas cuentas financieras no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, perdida o que se agoten las paginas de la libreta no es necesaria la intervención judicial. En relación a los gastos médicos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos (medicinas, consultas medicas), así mismo la niña de auto se encuentra en la póliza de seguro que le ofrece la empresa al padre, de igual forma goza de los beneficio de plan vacacional y juguetes de navidad. Para el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales serán depositados los tres (03) primeros días del mes de septiembre. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), los cuales serán depositados los tres (03) primeros días del mes de diciembre, para cubrir los gastos del mes de diciembre. Se acuerda el aumento automático de dichas cantidades de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este régimen surtirá efecto a partir del 16 de febrero de 2011.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, y en la semana compartirá la niña de autos con el padre los días que el mismo tenga libre en su trabajo, desde las 10:00 a.m. a 06:00 p.m., el padre la buscara en la residencia de los abuelos maternos y allí mismo la entregara. SEGUNDO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres por mitad, siendo alternos los años sucesivos, comenzando este año en los días de carnaval la niña de autos compartirá con el padre y en semana santa compartirá con la madre. TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumplidas de manera semanal para que la madre. En la época decembrina, la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre. Este régimen surtirá efecto a partir del 16 de febrero de 2011. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintidós (22) día del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-V-2010-000416
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