ASUNTO: UP11-V-2010-000349
Parte Actora: MILDRES DE JESUS ECOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.210.894, residenciada en callejón Culantrillo, detrás de la cuela Maria Eva, de Liscano, OCV, Ali Primera, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
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Parte Demandado: ANGEL RAFAEL GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 14.938.023, residenciado en la calle Manguito, casa /N, detrás del núcleo de Uney, calle Occidente, Municipio Sucre, estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 13 de Febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Abg. Reina Zolaime Colmenares, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadana MILDRES DE JESUS ECOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.210.894, residenciada en callejón Culantrillo, detrás de la cuela Maria Eva, de Liscano, OCV, Ali Primera, Municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (5) años de edad, en contra de la ciudadano ANGEL RAFAEL GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 14.938.023, residenciado en la calle Manguito, casa /N, detrás del núcleo de Uney, calle Occidente, Municipio Sucre, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 23 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, la secretaria abogada Pilar Valverde y el alguacil, ciudadano Alonso Charbone, Se dejo constancia de la no comparecencia de los ciudadanos MILDRES DE JESUS ECOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.210.894, residenciada en callejón Culantrillo, detrás de la cuela Maria Eva, de Liscano, OCV, Ali Primera, Municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (5) años de edad, en contra de la ciudadano ANGEL RAFAEL GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 14.938.023, residenciado en la calle Manguito, casa /N, detrás del núcleo de Uney, calle Occidente, Municipio Sucre, estado Yaracuy, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, vista la incomparecencia de las partes, el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-V-2010-000349
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