ASUNTO: UP11-J-2011-000173


SOLICITANTES: Ciudadanos GLENDY REBECA RODRIGUEZ Y YOHANGEL MELENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.149.663 Y 15.285.761, respectivamente residenciados la primera en la carretera Marín – Aroa, kilómetro 50, cerca de la cancha deportiva, Municipio Bolívar del estado Yaracuy y el segundo en la carretera Marín – Aroa, Kilómetro 50, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GLENDY REBECA RODRIGUEZ Y YOHANGEL MELENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.149.663 Y 15.285.761, respectivamente residenciados la primera en la carretera Marín – Aroa, kilómetro 50, cerca de la cancha deportiva, Municipio Bolívar del estado Yaracuy y el segundo en la carretera Marín – Aroa, Kilómetro 50, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)RODRIGUEZ, de cuatro (04) años de edad, quien se encuentra asistida por la abg. Wuileydi Salas, Defensora Pública Tercera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 15 de febrero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre los días dieciséis (16) y treinta y uno (31) de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como médicos y de medicinas, dichos gastos serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa. TERCERO: En relación al mes de septiembre el padre se compromete a cubrir todos los gastos de uniformes y útiles escolares. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a los fines de costear los estrenos de la niña, el mismo se los entregara a la madre una vez cobre las utilidades. El aumento de dichos monto se realizara de manera automática de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:26 a.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000173