ASUNTO: UP11-V-2010-000214
Parte Actora: AMALIA ROSA BAEZ DE ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.144.396, residenciada en la calle principal, casa Nro 4, cerca de Mercal, San Andrés, Municipio Peña, estado Yaracuy.
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Parte Demandada: NELSON ANTONIO ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 11.276.396, residenciado en la Av. Libertador, frente a la Ermita Nueva, entre la entrada Morita Vieja y el Hotel Wilson, color Verde, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

ADOLECENTE Y NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) y nueve (9) años de edad respectivamente.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR



En fecha 10 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Abg. Reina Zolaime Colmenares, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana AMALIA ROSA BAEZ DE ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.144.396, residenciada en la calle principal, casa Nro 4, cerca de Mercal, San Andrés, Municipio Peña, estado Yaracuy, a favor de la adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) y nueve (9) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano NELSON ANTONIO ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 11.276.396, residenciado en la Av. Libertador, frente a la Ermita Nueva, entre la entrada Morita Vieja y el Hotel Wilson, color Verde, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 24 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, la secretaria abogada Pilar Valverde y el alguacil, ciudadano Alonso Charbone, Se dejó constancia de la presencia del ciudadano NELSON ANTONIO ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 11.276.396, residenciado en la Av. Libertador, frente a la Ermita Nueva, entre la entrada Morita Vieja y el Hotel Wilson, color Verde, Municipio Cocorote estado Yaracuy. Se dejo constancia que la ciudadana AMALIA ROSA BAEZ DE ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.144.396, residenciada en la calle principal, casa Nro 4, cerca de Mercal, San Andrés, Municipio Peña, estado Yaracuy, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, vista la incomparecencia de las partes, el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 24 días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

ASUNTO: UP11-V-2010-000214