ASUNTO: UP11-J-2011-000140
En fecha 09 de febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE SILVA Y EUGENIA CALDERON DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 430.161 Y 5.462.702, de este domicilio, asistidos por la abogada MARY LENY DOMINGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.019, actuando a favor de su nieta, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.927.768.
En fecha 14 de febrero de 2011, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE GREGORIO ARTEAGA CALDERON Y ORLANDO RAMON ARTEAGA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.515.319 Y 10.367.718 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Pradera, calle 1, Nº 23, tercera etapa, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 13, sector Campo Alegre, casa s/n, Cocorote del estado Yaracuy, relativas a la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de su nieta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.927.768, sobre un local comercial, ubicado en la calle 13 o 19 de abril entre avenida 2 o Amadeo Saturno y avenida 3 o Zamora, sector Campo Alegre, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, construido en un lote de terreno de origen municipal, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 mts2), y que tiene las siguientes características: Paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, piso de granito, techo de platabanda, una sala de baño, rejas (santa maría) en hierro y ventanas aptas para la protección de dicho local, instalación de energía eléctrica, aguas blancas y negras. El área de construcción de dicho local es de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS Y OCHENTA CENTIMETROS (28,80 mts2). Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: (38,00 mts2) casa y solar que es o fue de la familia Roberti; SUR: (32,00 mts2) casa y solar que es o fue de la familia Garcés; ESTE: (5,00 mts2) casa y solar que es o fue de la familia Villasmil y calle 13 o 19 de abril de por medio; Oeste: (11 mts2) casa y solar que es o fue de la familia Navea. En dichas bienhechurias, materiales de construcción y mano de obra se han invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:53 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2011-000140
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