ASUNTO: UP11-J-2011-000193


SOLICITANTES: Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos FELIX OLAVO GRATEROL MORA Y NEIDA CAROLINA MORILLO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.724.811 Y 20.021.642, respectivamente residenciados el primero en Cristóbal Colon, ultima calle, casa s/n, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy y la segunda en el sector Francisco de Miranda, segunda calle, casa s/n, Aroa del Municipio Bolívar del estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FELIX OLAVO GRATEROL MORA Y NEIDA CAROLINA MORILLO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.724.811 Y 20.021.642, respectivamente residenciados el primero en Cristóbal Colon, ultima calle, casa s/n, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy y la segunda en el sector Francisco de Miranda, segunda calle, casa s/n, Aroa del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, ante el despacho de la Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de febrero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, y la madre se compromete a firmar recibo como constancia de que el progenitor cumple con dicha obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como consulta medicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación y guardería, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previa presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (ropa y juguete) estos serán asumidos por ambos progenitores por mitad, previa presentación de factura. El acuerdo surtirá efecto a partir del 10/02/11. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:44 p.m.


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas






Asunto: UP11-J-2011-000193