ASUNTO: UP11-J-2011-000162
SOLICITANTE: DELYS AVELINA GUTIERREZ CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.867.526, domiciliada en el sector Sevayo II, calle 2, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda abg. Yamilet Morgado.
MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).

En fecha 11 de febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana DELYS AVELINA GUTIERREZ CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.867.526, domiciliada en el sector Sevayo II, calle 2, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana NAUDY LISBETH ESPINOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.725.393, domiciliada en el sector Don Juancho, calle 4, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
En fecha 16 de febrero de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.
Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana NAUDY LISBETH ESPINOZA MELENDEZ, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.


En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana NAUDY LISBETH ESPINOZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.725.393, solicitud realizada por la ciudadana DELYS AVELINA GUTIERREZ CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.867.526, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria


En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo la 1:55 p.m.

La Secretaria

ASUNTO: UP11-J-2011-000162