ASUNTO: UP11-J-2011-000199
SOLICITANTES: Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS BRAVO LEON Y YADINA DE JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.484.102 Y 11.654.950, respectivamente residenciados el primero en la calle 03, sector 03, la Morita Nueva, casa Nº 02, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la calle 18 de Octubre, sector Cecilia Mujica, casa Nº 21-71, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS BRAVO LEON Y YADINA DE JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.102 Y 11.654.950, respectivamente residenciados el primero en la calle 03, sector 03, la Morita Nueva, casa Nº 02, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la calle 18 de Octubre, sector Cecilia Mujica, casa Nº 21-71, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cinco (05) años de edad, ante el despacho de la Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de febrero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros a nombre del niño de autos que la madre se compromete abrir y proporcionarle el numero al progenitor para que cumpla con la obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como consulta medicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, útiles, entre otros serán compartidos por mitad entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos estos serán asumidos por ambos progenitores por mitad. El acuerdo surtirá efecto a partir del 14/02/11. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:06 p.m.
La Secretaria,
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